jueves, 14 de marzo de 2013

TRABAJADORAS DOMESTICAS: SE CONVITIÓ EN LEY EL CONTRATO DE TRABAJO


Con la presencia en el recinto del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, el plenario de la Cámara baja aprobó con 206 votos afirmativos, el proyecto que en marzo del 2010 había enviado el Poder Ejecutivo al Parlamento.

La nueva legislación, aprobada tras más de dos horas de discursos, reemplaza al marco normativo actual dictado en 1956 mediante un decreto-ley de la dictadura que por aquel entonces encabezaba Pedro Eugenio Aramburu.

Como miembro informante del proyecto, el presidente de la comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde (Frente para la Victoria) señaló que “no tiene sentido común ni jurídico que trabajadores de casas no tengan mismos derechos que otros trabajadores, con las característica propias del trabajo del que se trata”.

“Estamos votando el régimen de las relaciones de las trabajadoras de este sector, dicho sin eufemismos, porque la realidad indica que el 95 o 96 por ciento son mujeres, por lo que también es una cuestión de género lo que estamos haciendo”, enfatizó.

Para el diputado kirchnerista “es oprobioso que en el siglo XXI escuchemos a algunos personajes hablar de sirvientas o ciervas; por eso hay que avanzar en principios de inclusión y de justicia social”.
EL PROYECTO

El proyecto aprobado hoy establece una jornada de trabajo que no puede pasar las 8 horas diarias o 48 semanales; y precisa que si el empleador se excede deberá pagar horas extras.

El reposo nocturno de los trabajadores de casas particulares debe ser, como mínimo, de nueve horas consecutivas, mientras que se impone otro descanso de tres horas al mediodía, que incluye el horario del almuerzo.

El descanso semanal será de, al menos, 35 horas, en tanto el sábado el final de la jornada será a las 13, mientras que el domingo no será laborable.

Sobre las vacaciones estipula que a partir de los 6 meses de antigüedad, las mismas serán de 14 días corridos; de 21 días después de los 5 años, de 28 después de los 10 años y de 35 después de los 20 años de trabajo.

Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deben ser pagadas en, por lo menos, un 30 por ciento del salario diario percibido por la empleada.

Además, se prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16 años y se incluye la obligación por parte del empleador de contratar a favor del personal un seguro por riesgos de trabajo.

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