miércoles, 13 de marzo de 2013

ATENCIÓN PERSONAL DOMÉSTICO !!!


La Cámara de Diputados buscará aprobar hoy el proyecto de ley que crea el Régimen de Contrato de Trabajo para el personal de casas particulares, tras el dictamen emitido ayer por el plenario de las comisiones de Legislación del Trabajo y de Familia. En una breve reunión en la que no se plantearon objeciones de fondo al proyecto, la mayoría de las firmas respaldó el dictamen que tomó las modificaciones realizadas en noviembre pasado por el Senado.
Así, la Cámara Baja resignará el texto que había aprobado oportunamente para permitir que el proyecto elaborado por el Poder Ejecutivo pueda ser aprobado en la sesión especial que se realizaría al mediodía.
En la reunión de ayer, el radicalismo planteó algunos cuestionamientos sobre temas puntuales, como el funcionamiento de los tribunales especiales en materia de régimen de empleo doméstico, aunque seguramente apoyará la sanción en general, tal como hizo hace cinco meses en el Senado.
Jornada de trabajo. El proyecto que finalmente llegará al recinto establece una jornada de trabajo que no puede pasar las ocho horas diarias o 48 semanales. Si el empleador se excede deberá pagar horas extras.
Descanso. El reposo nocturno de los trabajadores de casas particulares debe ser, como mínimo, de nueve horas consecutivas, más un descanso de tres horas al mediodía, que incluye el horario del almuerzo.
Dependencia. Siempre habrá relación de dependencia, aun por dos horas semanales. Hoy se exige desde las 16 a la semana. Eso da derecho a vacaciones y a aguinaldo. En todos los casos corresponderá realizar aportes a la seguridad social.
Fin de semana. Asimismo, el descanso semanal será de, al menos, 35 horas, en tanto el sábado el final de la jornada será a las 13, mientras que el domingo no es laborable.
Vacaciones. La nueva redacción también estipula vacaciones a partir de los seis meses de antigüedad, de 14 días corridos; 21 días después de los cinco años, 28 después de los 10 años y 35 días después de los 20 años de trabajo.
Cama adentro. Para el personal sin retiro y durante el período de vacaciones, las prestaciones de habitación y manutención a cargo del empleador deben ser pagadas en, por lo menos, un 30 por ciento del salario diario percibido por la empleada.
Menores de edad. En otro aspecto, se prohíbe el trabajo doméstico a menores de 16 años y establece que la jornada para los trabajadores de esta edad hasta los 18 “no podrá superar, bajo ninguna circunstancia, las seis horas diarias de labor y 36 horas semanales, las cuales serán diurnas y con retiro”, es decir, “sin cama”.
Seguro. Se incluye la obligación por parte del empleador de contratarle al personal un seguro por riesgos de trabajo.
Licencia. Estipula una licencia paga por enfermedad o accidente inculpable de hasta seis meses, ambas dependiendo de la antigüedad del trabajador. También se incluye la licencia por maternidad, a cargo de Anses.
Indemnización. Se eleva de medio a un salario anual el monto en caso de despido.

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